El presente artículo tiene como
finalidad analizar de forma excelsa la determinación de la pena, visto desde un
delito que no es solo un delito de dominio de hecho, sino también común,
tipificado en el artículo 296 de nuestro Código Penal que es la promoción o
favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, ahora bien, en aplicación
de interpretación sistemática, se encuentra dentro de los delitos contra la
seguridad pública, teniendo en cuenta que los bienes jurídicos de mayor valor
que son: la vida, el cuerpo y la salud. Dicho en otras palabras, este delito, genera
mayor reproche en la sociedad por las graves consecuencias que acarrea su
consumo. Ante ello, el Estado tiene la función de proteger la dignidad humana
del ser humano, puesto que es el fin supremo, tal como lo señala el artículo 1 de
la Constitución Política del Perú de 1993, y además, es menester señalar que,
de acuerdo al artículo 2 inciso 1 de la presente Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la vida. Entonces, el presente delito, a sabiendas de que atienta contra el bien
jurídico de la seguridad pública, será sancionado penalmente con la pena
correspondiente, siempre y cuando, el delito cometido, no tenga atenuantes o
agravantes, o no guarde relación con el artículo 297 inciso 6 del código penal,
porque de ser así, se aplicaría el sistema de tercios y se determinaría la
pena, ya sea de la más mínima a la máxima, pero siempre teniendo en cuenta el
principio de legalidad.
II. Determinación de la pena: Un proceso complejo
Para determinar la pena, primero debemos
identificar la pena abstracta que es lo que está determinada en el tipo penal,
no obstante, de no haber una pena establecida, la determinación sería tácita,
puesto que se entiende que, la pena mínima es de 2 días y la máxima es de 35
años, y es por ello que, debemos tener en cuenta el principio de legalidad, por
ello según Villavicencio Terrones (2006), señala en términos breves que ningún
acto puede ser considerado como delito hasta que no esté previsto por la ley. Del mismo modo el autor
Islas Montes (2009), precisa que este principio es fundamental, puesto que
interviene cuando no hay el apego debido a la legalidad por parte del Estado en
la afectación al subordinado, y además, se opone a los actos que estén contraste
a la ley. Segundo, se realizará la individualización
de la pena concreta que se determina en el momento de dictar una sentencia.
Agregando a ello, según Prado Saldarriaga (2009), señala que para dictar esa
pena concreta se debe tener en cuenta las circunstancias que, si bien es cierto
no es parte del delito, sino son circunstancias que rodean al delito en sí,
situadas en los artículos 46, 46 A-B-C del código penal, y que, además, no se
encuentra ligada a la tipicidad, antijuricidad, ni a la culpabilidad, pero lo
que sucederá es que tendrá una mayor valoración junto con un mayor desvalor de
la conducta. Es menester señalar que, este punto guarda relación el artículo 45-A de dicho
código, en el cual explica cómo se determinara la pena, por ello, tenemos como
primer punto los espacios punitivos en la cual se divide en 3 partes, luego se
determina la pena en base a las agravantes y atenuantes que se presenten, de la
siguiente manera:
a.
Será
dentro de 1/3 inferior cuando: solo atenuantes o no existan atenuantes ni
agravantes.
b.
Será
dentro de 1/3 intermedio cuando: concurra las atenuantes y las agravantes
c.
Será
dentro de 1/3 superior cuando: solo sea agravantes.
Finalmente, en el caso que concurran una
de esas circunstancias, la pena concreta se determinaría de la siguiente
manera: si es solo atenuantes privilegiadas se encuentra debajo de 1/3
inferior, mientras que si es agravantes cualificadas se encuentra encima de 1/3
inferior.
Cabe recalcar que, estas circunstancias
se dividen en 2: atenuantes y agravantes, la primera hay un menor reproche de
culpabilidad, mientras que en la segunda hay una mayor reproche de culpabilidad
sobre su autor, además, es menester señalar que, ambas se dividen en
circunstancias genéricas o específicas, la primera se da cuando se remiten al
artículo 46, debido a que se quiere graduar la pena de un delito cometido, y
entonces se trabaja con dicho artículo, mientras que el segundo, proceden solo
con determinados delitos.
III.
El tráfico ilícito de drogas y su contexto legal:
Después de la explicación mencionada,
nuestro tema a tratar será las circunstancias agravantes y atenuantes, en base
desde el punto de vista del tráfico ilícito de drogas, por ello, debemos
entender qué es, para ello, los autores Ruda, J. & Novak, F. (2009), primero
señalan que deberían calificar a este tráfico ilícito de drogas, como un
narcotráfico, y esto es debido a que, hay drogas que se venden en las farmacias
de manera lícita, y porque, no todas las drogas que son traficadas son
narcóticos. Asimismo, tal como señala nuestro código penal en artículo 296,
este tráfico es una actividad ilícita, puesto que promueve, favorece o facilita
el consumo ilegal de drogas tóxica, lo cual está son sustancias, ya sea
alucinógenas, estupefacientes, depresivas, entre otras, que son introducidas en
nuestro organismo, y como consecuencia de ello, nos genera una necesidad de
seguir consumiendo, pero no sólo es eso, sino también, afecta de manera letal
nuestra salud, a sabiendas que la salud, es un bien jurídico relevante para el
código penal. De tal manera opina el autor Bramont Arias (2008) que, el bien jurídico del
tráfico ilícito de drogas es la salud pública y que como bien se sabe, es un
bien jurídico de mayor relevancia para el código penal, por lo que, a su vez,
el propio autor lo cataloga como un bien jurídico macro social. Ahora bien,
este delito, es un delito doloso, puesto que, este tráfico por su propia
naturaleza, en sí hay una motivación, en base al conocimiento y la voluntad por
parte del sujeto activo sea lucrativa, es decir, es fructífero.
IV.
Organización criminal y tráfico ilícito de drogas:
Como bien se sabe, en nuestro país el tráfico de drogas como delito de crimen organizado ha sido una calamidad que viene azotándonos por un buen tiempo, además, es un delito perjudicial para la sociedad, puesto que se atienta contra la seguridad pública. Agregando a ello, la organización criminal es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 317 del código penal, y consiguiente a ello, se incorporó, lo que a hoy se le conoce como banda criminal. Alrededor del año 2013, se estableció la Ley N°30077 que, consistía en la Ley contra el Crimen Organizado, en el cual se sanciona esta criminalidad. Además, hay que precisar que, el Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116, indica 4 preceptos que hacen referencia a la organización criminal, y una de ellos, es la circunstancia de agravante específicas en el delito de tráfico ilícito de drogas, guardando relación con el artículo 297 inciso 6 del presente código, puesto que es una circunstancia agravante en el se habla de la pluralidad de agentes (3 o más) o que sea integrante de una organización con este ilícito. Ahora bien, la autora Zúñiga Rodríguez (2010) define a la organización criminal como una denominación propia del Derecho Penal en la cual para su configuración debe haber sido ejecutada por un agente que actúa en calidad de integrante de una Organización Criminal.
Conclusión
V.
Constitución Política del Perú [Const.]. Art. 2. (29 de diciembre de 1993).
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. 1° Edición, 2006. p. 90.
ISLAS MONTES, Roberto. Sobre el Principio de Legalidad. México.
2009
PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. La Determinación Judicial de la Pena. 2009. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. p. 9.
RUDA, Juan José. & NOVAK, Fabián. El Tráfico Ilícito de Drogas en el Perú: Una Aproximación Internacional. 2009 p. 9-10.
BRAMONT ARIAS, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Lima. Editorial Morena S.A. 2008
Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado. 20 de
agosto de 2013.
Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116.
ZUÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Criminalidad
organizada, derecho penal y sociedad. 2010