La muerte no es el final. Queda el litigio sobre la propiedad. – Ambrose Bierce

Circunstancias de atenuantes y/o agravantes en casos de delitos contra la seguridad pública: tráfico ilícito de drogas

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Tráfico ilícito de drogas y organización criminal

El presente artículo tiene como finalidad analizar de forma excelsa la determinación de la pena, visto desde un delito que no es solo un delito de dominio de hecho, sino también común, tipificado en el artículo 296 de nuestro Código Penal que es la promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, ahora bien, en aplicación de interpretación sistemática, se encuentra dentro de los delitos contra la seguridad pública, teniendo en cuenta que los bienes jurídicos de mayor valor que son: la vida, el cuerpo y la salud. Dicho en otras palabras, este delito, genera mayor reproche en la sociedad por las graves consecuencias que acarrea su consumo. Ante ello, el Estado tiene la función de proteger la dignidad humana del ser humano, puesto que es el fin supremo, tal como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993, y además, es menester señalar que, de acuerdo al artículo 2 inciso 1 de la presente Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la vidaEntonces, el presente delito, a sabiendas de que atienta contra el bien jurídico de la seguridad pública, será sancionado penalmente con la pena correspondiente, siempre y cuando, el delito cometido, no tenga atenuantes o agravantes, o no guarde relación con el artículo 297 inciso 6 del código penal, porque de ser así, se aplicaría el sistema de tercios y se determinaría la pena, ya sea de la más mínima a la máxima, pero siempre teniendo en cuenta el principio de legalidad.

    II.        Determinación de la pena: Un proceso complejo

Para determinar la pena, primero debemos identificar la pena abstracta que es lo que está determinada en el tipo penal, no obstante, de no haber una pena establecida, la determinación sería tácita, puesto que se entiende que, la pena mínima es de 2 días y la máxima es de 35 años, y es por ello que, debemos tener en cuenta el principio de legalidad, por ello según Villavicencio Terrones (2006), señala en términos breves que ningún acto puede ser considerado como delito hasta que no esté previsto por la ley. Del mismo modo el autor Islas Montes (2009), precisa que este principio es fundamental, puesto que interviene cuando no hay el apego debido a la legalidad por parte del Estado en la afectación al subordinado, y además, se opone a los actos que estén contraste a la ley. Segundo, se realizará la individualización de la pena concreta que se determina en el momento de dictar una sentencia. Agregando a ello, según Prado Saldarriaga (2009), señala que para dictar esa pena concreta se debe tener en cuenta las circunstancias que, si bien es cierto no es parte del delito, sino son circunstancias que rodean al delito en sí, situadas en los artículos 46, 46 A-B-C del código penal, y que, además, no se encuentra ligada a la tipicidad, antijuricidad, ni a la culpabilidad, pero lo que sucederá es que tendrá una mayor valoración junto con un mayor desvalor de la conducta. Es menester señalar que, este punto guarda relación el artículo 45-A de dicho código, en el cual explica cómo se determinara la pena, por ello, tenemos como primer punto los espacios punitivos en la cual se divide en 3 partes, luego se determina la pena en base a las agravantes y atenuantes que se presenten, de la siguiente manera:

a.    Será dentro de 1/3 inferior cuando: solo atenuantes o no existan atenuantes ni agravantes.

b.    Será dentro de 1/3 intermedio cuando: concurra las atenuantes y las agravantes

c.     Será dentro de 1/3 superior cuando: solo sea agravantes.

Finalmente, en el caso que concurran una de esas circunstancias, la pena concreta se determinaría de la siguiente manera: si es solo atenuantes privilegiadas se encuentra debajo de 1/3 inferior, mientras que si es agravantes cualificadas se encuentra encima de 1/3 inferior.

Cabe recalcar que, estas circunstancias se dividen en 2: atenuantes y agravantes, la primera hay un menor reproche de culpabilidad, mientras que en la segunda hay una mayor reproche de culpabilidad sobre su autor, además, es menester señalar que, ambas se dividen en circunstancias genéricas o específicas, la primera se da cuando se remiten al artículo 46, debido a que se quiere graduar la pena de un delito cometido, y entonces se trabaja con dicho artículo, mientras que el segundo, proceden solo con determinados delitos.

   III.        El tráfico ilícito de drogas y su contexto legal:

Después de la explicación mencionada, nuestro tema a tratar será las circunstancias agravantes y atenuantes, en base desde el punto de vista del tráfico ilícito de drogas, por ello, debemos entender qué es, para ello, los autores Ruda, J. & Novak, F. (2009), primero señalan que deberían calificar a este tráfico ilícito de drogas, como un narcotráfico, y esto es debido a que, hay drogas que se venden en las farmacias de manera lícita, y porque, no todas las drogas que son traficadas son narcóticos. Asimismo, tal como señala nuestro código penal en artículo 296, este tráfico es una actividad ilícita, puesto que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxica, lo cual está son sustancias, ya sea alucinógenas, estupefacientes, depresivas, entre otras, que son introducidas en nuestro organismo, y como consecuencia de ello, nos genera una necesidad de seguir consumiendo, pero no sólo es eso, sino también, afecta de manera letal nuestra salud, a sabiendas que la salud, es un bien jurídico relevante para el código penal. De tal manera opina el autor Bramont Arias (2008) que, el bien jurídico del tráfico ilícito de drogas es la salud pública y que como bien se sabe, es un bien jurídico de mayor relevancia para el código penal, por lo que, a su vez, el propio autor lo cataloga como un bien jurídico macro social. Ahora bien, este delito, es un delito doloso, puesto que, este tráfico por su propia naturaleza, en sí hay una motivación, en base al conocimiento y la voluntad por parte del sujeto activo sea lucrativa, es decir, es fructífero.

  IV.        Organización criminal y tráfico ilícito de drogas:

Como bien se sabe, en nuestro país el tráfico de drogas como delito de crimen organizado ha sido una calamidad que viene azotándonos por un buen tiempo, además, es un delito perjudicial para la sociedad, puesto que se atienta contra la seguridad pública. Agregando a ello, la organización criminal es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 317 del código penal, y consiguiente a ello, se incorporó, lo que a hoy se le conoce como banda criminal. Alrededor del año 2013, se estableció la Ley N°30077 que, consistía en la Ley contra el Crimen Organizado, en el cual se sanciona esta criminalidad. Además, hay que precisar que, el Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116, indica 4 preceptos que hacen referencia a la organización criminal, y una de ellos, es la circunstancia de agravante específicas en el delito de tráfico ilícito de drogas, guardando relación con el artículo 297 inciso 6 del presente código, puesto que es una circunstancia agravante en el se habla de la pluralidad de agentes (3 o más) o que sea integrante de una organización con este ilícito. Ahora bien, la autora Zúñiga Rodríguez (2010)   define a la organización criminal como una denominación propia del Derecho Penal en la cual para su configuración debe haber sido ejecutada por un agente que actúa en calidad de integrante de una Organización Criminal. 

Conclusión

A manera de conclusión, se entiende que, este delito es típico, puesto que hay un agente que tiene la función de comercializar la droga, por lo que se exige una tendencia interna trascendente, ahora bien, en nuestro país, el hecho de aplicar una circunstancia de atenuante o agravante al delito cometido puede influir significativamente en la pena final dictada por el juez, claramente, debemos basarnos no solo la magnitud del delito, sino también el contexto en el que se comete. Entonces, estaremos ante una organización criminal cuando el delito presente haya sido cometido por una pluralidad de agentes, en la cual haya división de roles funcionales, por lo que sería una forma agravada guardando relación tanto con el artículo 46 inciso I, como el artículo 297 inciso 6. Ahora bien, podríamos tener en consideración la atenuante del artículo 46 inciso c, que señala el hecho de actuarse bajo un estado de emoción o de temor excusable, a mi juicio, considero que, el hecho de actúa bajo un estado de emoción es algo arbitrario o controversial, puesto que podríamos verlo desde el punto de vista del miedo insuperable, ya que el sujeto actúo de manera inconsciente por un factor psicológico. Finalmente, es menester precisar que, para que se consuma este supuesto delito, el agente debe materializar la tenencia de la droga fiscalizada, pero, considero que, no se afecta la tipicidad del acto, en cuanto al tipo de droga o la cantidad, sino, la configuración de una circunstancia agravante o atenuante, de acuerdo a los artículos 46 y 297-A del Código Penal. A consecuencia de ello, es que se genera una controversia, si en realidad se puede determinar la pena, o mejor dicho si es factible en nuestro país la aplicación del sistema de tercio, a mi juicio, considero que sí es factible, ahora bien, lo que lo vuelve paradójico, es el hecho de que en nuestro país, no siempre se suele ceñir a lo que dicta el juez, es decir, a veces se reduce la pena para no cumplir con la pena original ya establecida, pero regresando al punto principal, considero que el sistema de tercios, no es la única manera de determinar la pena, porque también está la opción del sistema escalonado, pero hay varias formas de aplicar la pena en diferentes contexto, por lo que en sí debería analizarse el contexto, y que sobretodo, se cumpla la pena establecida una vez dictada por el juez, claramente, sin vulnerarse el principio de legalidad.

    V.       


Constitución Política del Perú [Const.]. Art. 2. (29 de diciembre de 1993).  

 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. 1° Edición, 2006. p. 90. 

ISLAS MONTES, Roberto. Sobre el Principio de Legalidad. México. 2009

PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. La Determinación Judicial de la Pena. 2009. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. p. 9.

RUDA, Juan José. & NOVAK, Fabián. El Tráfico Ilícito de Drogas en el Perú: Una Aproximación Internacional. 2009 p. 9-10. 

BRAMONT ARIAS, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Lima. Editorial Morena S.A. 2008

Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado. 20 de agosto de 2013.

Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116.

ZUÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Criminalidad organizada, derecho penal y sociedad. 2010

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