La aplicación del levantamiento del secreto bancario frente al delito de lavado de activos

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 Miranda M. Chavez Onorio

La aplicación del levantamiento del secreto bancario frente al delito de lavado de activos

El secreto bancario es una institución clave en el sistema financiero que busca proteger la privacidad de las operaciones realizadas por los clientes en entidades bancarias, garantizando la confianza necesaria para el correcto funcionamiento de estas relaciones económicas. Sin embargo, en el complejo entramado jurídico y económico, surge un reto interesante: ¿cómo preservar esta confidencialidad sin comprometer la búsqueda de la verdad respecto de las actividades con un posible origen ilícito?

El lavado de activos, considerado un delito autónomo de naturaleza transnacional, busca ocultar o transformar recursos de origen ilícito para integrarlos al sistema financiero legal. Esta práctica no solo amenaza la transparencia del mercado, sino que también debilita la integridad de las instituciones económicas. En este contexto, el levantamiento del secreto bancario se convierte en una herramienta indispensable para combatir dichas operaciones, exigiendo un marco normativo robusto que limite su uso a situaciones excepcionales y bajo estrictos controles.

Este artículo explora las intersecciones entre el secreto bancario y el delito de lavado de activos en el Perú, además, se analiza cómo la regulación vigente logra armonizar la protección de la confidencialidad bancaria con la necesidad de garantizar una economía transparente y segura, en un esfuerzo conjunto por fortalecer la justicia y el Estado de derecho.

REGULACIÓN DEL SECRETO BANCARIO

Esta figura se encuentra regulada por la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y seguros” desde el artículo 140 al 143, que en suma establece que, está prohibido suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142 y 143.

 

También, los   artículos   375   al   380 regulan   las   obligaciones relativas a    la identificación de    los   clientes   y   la   comunicación   de   operaciones   sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF),  como  parte  de  la  lucha  contra  el  lavado  de  activos y el financiamiento del terrorismo.

 

De la misma forma, la Constitución Política del Perú (1993) establece en el artículo 2 inciso 5 que, toda persona tiene derecho a “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, […]”. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. El artículo 97 del citado cuerpo normativo señala que, se permite el levantamiento del secreto bancario por parte de comisiones investigadoras del Congreso.


SECRETO BANCARIO

Entonces, el secreto bancario es un mecanismo jurídico que blinda de seguridad y confidencialidad los datos de usuarios respecto a las operaciones pasivas que estos realicen, donde las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de resguardarlo. Siendo así que, el usuario puede ser tanto persona natural como persona jurídica que realice operaciones bancarias pasivas.

 

Según Perea (2013) existen varias teorías que intentan justificar el secreto bancario, siendo las más comunes aquellas que lo vinculan con el uso o la costumbre, la relación contractual y el secreto profesional. De todas ellas, la más extendida es la que asocia el secreto bancario con el secreto profesional, argumentando que se trata de una obligación inherente a la propia naturaleza de la actividad bancaria, es decir, a la profesión del banquero[1]

 

Ahora bien, en aras de un mejor entendimiento del ámbito de aplicación del secreto bancario es menester precisar las relaciones contractuales que los usuarios mantienen con la entidad financiera.

 

Para ello, Bueno (2024) lo divide en tres categorías:

1. Operaciones activas: Se refieren a los contratos de préstamo de dinero (mutuos), en los que una entidad financiera otorga a su cliente una cantidad de dinero que debe ser devuelta en un plazo determinado y con una tasa de interés. También puede tratarse de operaciones más complejas, que incluyan garantías reales y personales, o incluso de una línea de crédito en la que el cliente puede disponer de los fondos y cuya cantidad se reducirá conforme haga uso de ellos, pero se repondrá a medida que realice pagos. En sí y lo fundamental en estas operaciones es que el cliente recibe el dinero y debe devolverlo conforme a los términos acordados.

2. Operaciones pasivas: Son todos los depósitos que el usuario realiza, es decir, el dinero que dejan en la entidad financiera con el propósito de ahorrar. A diferencia de las operaciones activas, en este caso las modalidades contractuales están más limitadas, y son las siguientes: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas por compensación por tiempo de servicios (CTS) y depósitos del capital de sociedades en formación.

3. Operaciones neutras: Son aquellas operaciones que no calzan ni como préstamos ni como ahorros, es decir. Entre ellas se incluyen el fideicomiso, la carta fianza, la comisión de confianza y el contrato de caja de seguridad, entre otras.[2]

 

¿Por qué el secreto bancario opera únicamente en operaciones pasivas?

El secreto bancario se aplica principalmente a las operaciones pasivas debido a la naturaleza de las relaciones que involucran estos tipos de operaciones. Las operaciones pasivas, que incluyen los depósitos de dinero realizados por los clientes, generan una relación de confianza entre el cliente y la entidad bancaria, en la cual el banco asume la responsabilidad de proteger la privacidad de la información financiera del cliente.


LAVADO DE ACTIVOS

El delito de lavado de activos consiste en insertar, transformar, ocultar o dar apariencia de legalidad a bienes que provienen de actividades ilícitas, con el objetivo de incorporarlos a la economía formal y hacer que aparenten un origen legítimo. Este delito no solo afecta el sistema financiero, sino que también tiene un impacto negativo en la economía y la sociedad en general, facilitando la operación de redes criminales como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo y otros delitos graves. Asimismo, es considerado un delito autónomo lo que implica que puede investigarse y sancionarse independientemente del delito fuente que originó los bienes ilícitos.


 REGULACIÓN NACIONAL SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

En el Perú, el lavado de activos está tipificado en el Código Penal, en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106, que establece medidas para combatir este delito. Esta legislación define el lavado de activos como un delito autónomo, lo que implica que puede investigarse y sancionarse independientemente del delito fuente que originó los bienes ilícitos.

i.              Regulación

Artículo 296 del Código Penal:

El que interviene en el proceso de blanqueado o lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el país, de tal forma que ocultare su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años […]

Art. 1° del Decreto Legislativo 1106:

 Actos de conversión y transferencia:

 El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años […].

Art. 2° Decreto Legislativo 1106:

Actos de transferencia y ocultamiento:

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años […].

Art. 3° Decreto Legislativo 1106

Actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen lícito:

El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años […].

 

EL SISTEMA FINANCIERO Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Desde la Convención de Viena de 1988 se estableció el deber y obligación a todos los países miembros de “tomar medidas para detectar, incautar y decomisar los bienes patrimoniales””, para ello, las autoridades pertinentes tenían la facultad de poder ordenar que la documentación bancaria o financiera relevante y pertinente para el caso se ponga a su disposición.

Por su parte, García (2013) sostiene que las empresas del sistema financiero deben contar con un sistema de prevención del lavado de activos para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos. Este sistema está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por las empresas financieras de conformidad con la normativa correspondiente. Su finalidad es, por un lado, permitir a las empresas financieras la detección de operaciones inusuales y la prevención oportuna de operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, a fin de comunicarlas a la UIF-Perú dentro del plazo legal. Por otro lado, este sistema debe permitirles atender, en el plazo que les requieran, las solicitudes de información o de ampliación de información de la SBS o de otras autoridades competentes.[3]

 

 AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL SECRETO BANCARIO

Como bien se precisó líneas arriba, el delito de lavado de activos involucra la utilización (en algunos casos) de recursos financieros obtenidos de actividades ilícitas, con el objetivo de ocultar su origen y darles una apariencia de legalidad. En este contexto, surge el cuestionamiento sobre si las investigaciones relacionadas a este delito vulneran el secreto bancario. Que, como es sabido el secreto bancario es un derecho que protege la confidencialidad de las operaciones financieras de las personas, garantizando la privacidad de la información que manejan las entidades del sistema financiero. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede ser levantado por mandato de ley en situaciones específicas, como la investigación de delitos graves, entre ellos el lavado de activos.

 

En el marco de la lucha contra el lavado de activos, las autoridades competentes, como el Ministerio Público y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), están facultadas para requerir información financiera necesaria para las investigaciones. Esta facultad no constituye una vulneración del secreto bancario, sino una excepción prevista en la legislación, fundamentada en el interés público y la necesidad de combatir actividades delictivas que afectan la economía y la seguridad del Estado.

 

Así pues, el levantamiento del secreto bancario en casos de lavado de activos se realiza bajo estrictos controles legales y procesales, lo que asegura que esta medida excepcional no se utilice arbitrariamente. Además, quienes manejan la información obtenida están sujetos a normas de confidencialidad, para evitar su uso indebido.

 

PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

Propuesta por la Resolución N° 03348-2022 de la Superintendencia de Banca y Seguros:

1. Se presenta una solicitud de levantamiento del secreto bancario, el cual se enviará mediante el Módulo de Comunicaciones del Portal de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Portal PLAFT) de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú y se dirigirán al oficial de cumplimiento.

Se garantiza su confidencialidad y permite a la autoridad enviar la confirmación de su recepción.

2. Las empresas remitirán la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido, conforme al ‘Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’ y su respectivo cuadro resumen.

3. Se completará según las instrucciones descritas en el Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera.

 Dicho formato se encuentra en el portal de la SBS.

 

CONCLUSIONES: El secreto bancario, aunque esencial para la protección de la privacidad financiera, no puede ser interpretado como un derecho absoluto cuando está en juego el interés público. La normativa peruana ha establecido supuestos legales para su levantamiento, permitiendo que las autoridades investiguen delitos como el lavado de activos sin que esto implique una vulneración injustificada a la confidencialidad bancaria. Este enfoque busca equilibrar la protección de derechos individuales con la necesidad de garantizar la seguridad colectiva. La lucha contra el lavado de activos requiere medidas eficaces que combinen la cooperación institucional, el respeto al debido proceso y la transparencia en la gestión de información financiera. En este sentido, el marco normativo vigente en el Perú proporciona herramientas para identificar y prevenir operaciones ilícitas, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los ciudadanos. En suma, el análisis del secreto bancario frente al lavado de activos demuestra la importancia de fortalecer los sistemas de prevención y control en el sector financiero, sin perder de vista la necesidad de preservar los principios básicos de justicia y proporcionalidad. Este equilibrio es fundamental para construir una economía más transparente y segura.

















[1] Perea, A. (2013). SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA: DEFINICIÓN CONCEPTUAL, TRATAMIENTO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y LEGISLACIÓN COMPARADA. Departamento de investigación y documentación parlamentaria

[2]  Bueno Olazábal, M. (2024). El secreto bancario en el Perú: antecedentes, evolución, perspectivas y límites. Derecho & Sociedad, (63), 275-284.

[3] García, P. (2013). El delito de lavado de activo. Jurista Editores.

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