La pena de muerte: Una propuesta populista y contraria al principio de legalidad

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La pena de muerte: ¿propuesta efectiva?

En los últimos años, el debate respecto a la aplicación de la pena capital para sujetos que cometan el delito de violación y “asesinato” hacia menores de edad ha resurgido de manera generalizada. Además, el reciente asesinato de la menor en Villa María del Triunfo no ha generado más que agudizar la polémica. Respecto a esta coyuntura política y social, la postura de la mayoría de los detentadores del poder, así como la ciudadanía en general resuena en una frase al unísono: “Pena de muerte para violadores y asesinos de menores”.

No obstante, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Es la pena de muerte la solución para los crímenes cometidos contra menores de edad?; ¿la pena de muerte se encuentra ligada a modernas políticas criminales?; y ¿la pena capital atenta contra el fin de la pena y principios y derechos constitucionales? Las preguntas antes mencionadas son las que, el presente artículo, tiene por finalidad contestar. Con ello, se podrá brindar una respuesta general respecto a la problemática materia de análisis.

Delitos de homicidio calificado y violación de menores:

En primer lugar, el delito de “asesinato” no se encuentra regulado de forma literal en nuestro ordenamiento jurídico. En el vigente Código Penal, se encuentran diversos tipos penales que aluden al significado que el colectivo brinda al término “asesinato”; sin embargo, simplificar toda conducta delictiva en el hecho causal y fáctico de atentar contra la vida de alguien supondría el riesgo de caer en la aplicación de un derecho penal alejado del sistema garantista que impera en los ordenamientos jurídicos modernos. Respecto a lo mencionado, son 2 los tipos penales que mayor relevancia tienen para comprender este delito: el homicidio simple y calificado.

El artículo 106 de nuestro vigente Código Penal contiene el delito de homicidio simple, el cual señala lo siguiente: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. En el presente, nos encontramos ante un tipo penal base, pues el tipo penal se presenta sin ningún agravante específica o cualificada. Estamos ante la presencia de un delito común en el cual la conducta típica se determina por el verbo rector “matar” a otra persona. No obstante, pese a ser un tipo penal base se puede apreciar que el espacio punitivo consta de un gran margen, siendo el inicio del tercio inferior de 6 años y el límite del tercio superior de 20 años. Existiendo así la posibilidad de imponer penas altas por el delito cometido.

En segundo lugar, el artículo 108 del Código Penal contiene el delito de homicidio calificado, el cual establece lo siguiente:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer
  2. Para facilitar u ocultar otro delito
  3. Con gran crueldad o alevosía
  4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas

En el presente artículo nos encontramos ante un tipo penal derivado, pues en ella se van a dar circunstancias que permitirán la aparición de figuras cualificadas. Y, en efecto, el artículo 108 presenta agravantes específicas contenidas en sus 4 numerales. Cuando concurra una de ellas el delito base de “homicidio simple” obtendrá un mayor reproche penal al generar una mayor violencia al bien jurídico tutelado y, por lo tanto, obtendrá el grado de “homicidio calificado”.

Entonces, respecto al término “asesinato”, se debe aclarar que su símil a nivel jurídico-penal es el homicidio calificado. Por lo tanto, es válido decir que toda conducta dolosa que acabe con la vida de una persona es homicidio, pero no todo homicidio es asesinato.

Por último, en el artículo 173 del Código Penal encontramos el delito de violación sexual a menores de edad. De ella se puede resaltar la cadena perpetua como pena impuesta por la comisión del delito. Ello se fundamenta en la gravedad del bien jurídico vulnerado: la indemnidad sexual de los menores de edad. Así, se tiene en cuenta que para la comisión del presente delito existe una pena grave.

Así, habiendo explicado de manera general los tipos penales relacionados al homicidio y violación sexual de menor de edad será más sencillo abordar los conceptos doctrinarios, legales y constitucionales pertinentes para comprender la problemática.

Políticas criminales y la pena de muerte:

La historia de la aplicación de la pena de muerte es tan antigua como la escritura. Ello se puede explicar desde un punto de vista metafísico del vínculo entre la muerte y el ser humano, siendo la muerte un concepto inexorable al hombre. Pues, como se ha podido apreciar a lo largo de la historia, desde Caín y Abel hasta los conflictos armados modernos, la muerte y violencia ha encontrado temerosa y angustiosa fraternidad en el ser humano. Probablemente, como postulaba uno de los padres de la política moderna, Thomas Hobbes, “El hombre es lobo del propio hombre”. Esto es, el hombre vive en un estado natural de violencia, son las normas las que controlan sus conductas agresivas y egoístas.

Es ante los actos de violencia del ser humano que el derecho penal entra a tallar. Conforme a lo establecido por Mir (2008), desde el punto de vista del derecho penal objetivo, se entiende al derecho penal desde su concepción más extendida: el conjunto de normas y principios que ayudarán a prevenir la comisión de hechos delictivos; Además, desde el punto de vista subjetivo, consiste en el reconocido “ius puniendi”, la facultad que tiene un Estado para crear y aplicar directrices para poder concretizar el derecho penal objetivo en la realidad.

Es del concepto de derecho penal subjetivo o “Ius puniendi” que se desprende la política criminal. Respecto a ello, Mir (2008), la define como el conjunto de parámetros, directrices y mecanismos que un Estado por medio de políticas implementa para comprender y hacer frente a la delincuencia.

De lo expuesto, se puede apreciar que el derecho penal no sólo sirve para sancionar delitos, sino, al contrario, tiene por principal objetivo prevenir la comisión de hechos delictivos con la finalidad de salvaguardar los bienes jurídicos más importantes de la sociedad. En este sentido, se puede afirmar lo siguiente: la implementación de más penas o penas más graves, como la pena de muerte, no es sinónimo de una mejor aplicación del derecho penal o mucho menos la prevención de delitos.

La pena de muerte en el derecho internacional:

La comprensión de la problemática respecto a la aplicación de la pena de muerte no se limita únicamente al análisis del sentido teleológico del mismo, el cual viene a ser el reducir en toda medida el posible menoscabo a los bienes jurídicos más relevantes de nuestra sociedad; también, es menester tomar en cuenta lo estipulado por el derecho internacional respecto al tema, sólo así se podrá comprender a plenitud la problemática planteada.

En este sentido, Valiente (2019), señala la presencia de 3 principales sistemas en torno a la pena capital respecto a la comisión de delitos graves: El primero, el sistema retencionista; el segundo, el sistema abolicionista; el tercero, el abolicionista de iure.

En este mismo orden de ideas, Valiente (2019) ahonda en los 3 sistemas precisando que, en cuanto al sistema retencionista, consiste en los estados que mantienen y aplican la pena capital como sanción penal para la comisión de delitos graves, teniendo como principales regiones Medio Oriente y Norteamérica; en cuanto al sistema abolicionista, este se fundamenta en la abolición por completa de la pena de muerte, siendo indistinta la gravedad del delito cometido; por último, en cuanto a la abolición de iure, hace referencia a los estados que han abolido la pena de muerta, sin embargo, se presentan 2 tipos: abolición de iure por completo, en la que no existe excepción alguno y la abolición de iure parcial, en la cual existen excepciones, siendo uno de los mayores ejemplos la traición en tiempo de guerra.

En este punto, se podría llegar a interpretar la existencia de una ausencia de consenso respecto a la aplicación de la pena capital; no obstante, la presencia del sistema retencionista cada vez es menor y, por el contrario, los sistemas abolicionistas van en aumento. Una de las causas que explican el abandono de la aplicación de la pena de muerte se encuentra en el derecho internacional, específicamente en los tratados y convenios ligados a los derechos humanos.

Entre los convenios y tratados más relevantes encontramos:

1) Declaración Universal de Derechos Humanos: Uno de los tratados más importantes respecto a la defensa de derechos fundamentales del ser humano. En ella se reconocer el derecho universal de toda persona a la vida.

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Un instrumento legal vinculante y prácticamente universal, pues se encuentra ratificado por más de 155 países. La importancia del PIDCP es que en ella se aborda de manera expresa la prohibición de privar del derecho a la vida a cualquier persona. No obstante, existe una excepción contenida en su artículo 6: la pena capital ante delitos graves.

3) Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP: En ella se busca abolir por completo la pena de muerte.

Por lo expuesto, se puede apreciar como la aplicación de la pena de muerte como sanción penal ha disminuido gradualmente en las últimas décadas, dando paso al auge de los sistemas abolicionistas, ello teniendo como base la protección de los derechos universales y, en específico, la protección a la vida, derecho inherente de todo ser humano.

La problemática de la pena de muerte en el Perú:

En los primeros parágrafos del presente artículo académico se mencionaron 2 supuestos importantes respecto a la postura de aplicar la pena de muerte en el estado peruano, siendo esta la posición a favor por parte de los políticos y la población.

Respecto a la postura de la población, tenemos la encuesta realizada por Ipsos en el año 2018. En ella, el 87% de la población peruana estaba de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte para los delitos de violación a menores de edad. Asimismo, el 68% de población considera que la pena de muerte reducirá la incidencia de violaciones contra menores de edad. En este mismo orden de ideas, la encuesta realizada por la empresa CIT en el año 2019 arrojó que el 93% de los ciudadanos están a favor de la pena capital. En este sentido, se puede apreciar 2 hechos: primero, la población, en su mayoría, está conforme con aplicar la pena de muerte ante delitos de violación; segundo, gran porcentaje considera la pena de muerte como una solución ante los delitos de violación contra menores.

Ahora bien, la postura de los detentadores del poder viene ligada a lo que se denomina “populismo penal” o “derecho penal popular”. Conforme a lo señalado por Quenta (2017), el derecho penal popular consiste en la aplicación de una diversidad de penas con la finalidad de abordar diversas problemática y coyunturas en materia penal, brindando así una sensación de falsa seguridad. Ello, por lo general, tiene fines e intereses meramente políticos.

Finalmente, para cerrar la presente idea, es necesario señalar que, desde mi óptica, la reiterada frase “el pueblo siempre tiene la razón”, es otro mero acto de populismo. Una frase que se construye en una simple pero repetida falacia ad populum. Pues, un tema tan complejo y vital como una pena ligada al derecho a la vida no se puede deliberar y decidir en base a argumentos falaces; al contrario, requiere de un riguroso análisis legal, jurisprudencial y doctrinal.

Función de la pena en el Perú:

En apartados anteriores se ha mencionado que el derecho penal no sólo se fundamenta en la aplicación de penas; empero, ello no exime que las penas sean la sanción por antonomasia del derecho penal. Por lo tanto, a nivel doctrinal, constitucional y legal se ha determinado una finalidad en específico para la aplicación de las penas en territorio nacional.

La pena al igual que diversas instituciones y conceptos ligados al derecho ha tenido una constante evolución, siendo ello muestra del vinculo inquebrantable entre la evolución de la sociedad con el derecho. Dentro de estas ópticas brindadas a la pena, Villavicencio (2017), establece 3 principales teorías: Teorías retributivas, preventivas y mixtas.

En primer lugar, las teorías retributivas consisten en la aplicación de la pena por una retribución al hecho cometido. Estos son, teniendo en cuenta la gravedad del ilícito penal se aplicaba una pena de similar magnitud.

En segundo lugar, las teorías preventivas. Las teorías preventivas tienen una función de prevenir la comisión de delitos. De ella, se desprenden la teoría preventiva general, la cual va dirigida a toda la población, pudiendo ser positiva si se tiene por fin proteger el valor de los bienes jurídicos o negativa si la finalidad es evitar los delitos por medio del temor a la población; por el contrario, la teoría preventiva especial, la cual va dirigida a la persona que comete el hecho delictivo, siendo positiva si tiene por finalidad la resocialización del condenado o negativa si tiene por fin el aislamiento de este.

En tercer lugar, las teorías mixtas, las cuales buscan combinar las funciones de las teorías retributivas y preventivas.

De lo expuesto, se debe precisar que el estado peruano fundamenta la finalidad de la pena con la teoría preventiva especial positiva, teniendo como principal objetivo la resocialización del condenado. Ello, se encuentra establecido en el artículo de nuestra vigente Constitución Política, en la cual se estipula que “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Asimismo, del artículo 139 inciso 22, además de establecer de manera expresa la finalidad resocializadora de la pena, se puede desprender el principio de penas humanitarias, el cual establece que las penas aplicadas por la comisión de un hecho delictivo no deben soslayar derechos fundamentales de la persona. En este punto, también, se evidencia la importancia de los convenios y tratados internacionales a los que el estado peruano se encuentra suscrito.

En este sentido, se puede comprender que el aplicar la pena de muerte para delitos, así la lesividad de estos sea grave y se haya cometido ante los bienes jurídicos de mayor tutela en nuestro ordenamiento jurídico, contraviene la finalidad de la pena, principios constitucionales y dispositivos del derecho internacional a favor de derechos fundamentales. Todo ello, se constituye como un grave atentado al principio de legalidad, pues, nos encontraríamos ante la presencia de un exceso en la potestad punitiva que ostenta el estado para crear e imponer penas por un determinado delito.

Efectividad de la pena capital:

Uno de los últimos aspectos a tener en cuenta es la presunta efectivad que tendría la aplicación de la pena de muerte para reducir los delitos. Para poder comprobar ello, es menester acudir a estados en los que, efectivamente, la pena capital se encuentra regularizada.

Para ello, recurrimos a uno de los principales Estados defensores del sistema retencionista: Estados Unidos. Cifras brindadas por Ríos & Espinoza (2018), señala como, en los estados defensores de la pena capital en USA, la cantidad de homicidios por cada cien mil personas no ha disminuido. De hecho, se ha logrado el efecto contrario. Así, realizando una comparativo con los estados en los que se ha abolido la pena de muerte, se tiene lo siguiente:

1) En el año 2016 la tasa promedio de asesinatos en estados retencionistas fue de 5.4; por el contrario, en estados abolicionistas la cifra fue de 3.9.

2) En el año 2015 la tasa de promedio de asesinatos en estados retencionistas fue de 5.0; por el contrario, en estados abolicionistas la cifra fue de 4.0.

En este sentido, se puede comprobar que la aplicación de la pena capital no es necesariamente sinónimo de una reducción de las conductas delictivas. Pues, la reducción de los delitos se encuentra ligada a diversos aspectos sociológicos, psicológicos, económicos y religiosos. Aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de establecer correctas políticas criminales para combatir los hechos delictivos materia de análisis.

Conclusiones:

La pena de muerte es uno de los temas de mayor controversia en la actualidad no sólo en el estado peruano, sino también a nivel internacional. Muchas son las posturas respecto al tema; sin embargo, tomando en cuenta la finalidad de la pena, el principio de legalidad, derechos fundamentales y políticas criminales, la aplicación de la pena de muerte no es óptima para la protección de bienes jurídicos, ni mucho menos para persuadir a la sociedad para no cometer delitos.

En este orden de ideas, aplicar la pena de muerte por la comisión de delitos graves supondría trasgredir el principio de legalidad, pues se vulnerarían principios y derechos fundamentales constitucionalizados, así como también soslayar los tratados y convenios a los que el estado peruano se encuentra suscrito.

Asimismo, es imprescindible tomar en cuenta que la criminalidad tiene un vínculo estrecho con la sociedad, por lo tanto, se encuentra revestida de aspectos sociológicos, económicos, psicológicos y religiosos. Por ello, buscar una solución sin abordar esto aspectos de la sociedad recae en un análisis superficial y populista.

En suma, la sociedad y el estado peruano deben buscar soluciones conformes a los parámetros y directrices políticos-jurídicos de los tiempos actuales, evitando caer en un derecho penal inquisidor o de retribución. Evitando retroceder siglos de evolución social.

Bibliografía:

IPSOS Perú, recuperado de: https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2018-02/opinion-data-febrero-2018.pdf

Mir, S. (2008). Derecho penal: parte general. (8ª. edición). REPPERTOR, SL.

Ríos, G. & Espinoza, R. (2018). La pena de muerte o la muerte de la pena: análisis criminológico de la pena máxima. Trabajos de investigación. https://hdl.handle.net/20.500.12727/4245

Quenta, J. (2017). El populismo del derecho penal: La necesidad de racionalizar las leyes punitivas populares. Revista Jurídica Derecho5(6), 133-154. Recuperado de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102017000100009&lng=es&tlng=es.

Valiente, L. (2019). La pena de muerte. Situación actual desde una perspectiva internacional. Inciso, 21;84-102.

Villavicencio, F. (2017). Derecho penal básico. Fondo editorial.

 

  

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