En
los últimos años, el debate respecto a la aplicación de la pena capital para
sujetos que cometan el delito de violación y “asesinato” hacia menores de edad
ha resurgido de manera generalizada. Además, el reciente asesinato de la menor
en Villa María del Triunfo no ha generado más que agudizar la polémica. Respecto
a esta coyuntura política y social, la postura de la mayoría de los detentadores
del poder, así como la ciudadanía en general resuena en una frase al unísono: “Pena
de muerte para violadores y asesinos de menores”.
No
obstante, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Es la pena de muerte la
solución para los crímenes cometidos contra menores de edad?; ¿la pena de
muerte se encuentra ligada a modernas políticas criminales?; y ¿la pena capital
atenta contra el fin de la pena y principios y derechos constitucionales? Las
preguntas antes mencionadas son las que, el presente artículo, tiene por
finalidad contestar. Con ello, se podrá brindar una respuesta general respecto
a la problemática materia de análisis.
Delitos de homicidio
calificado y violación de menores:
En
primer lugar, el delito de “asesinato” no se encuentra regulado de forma
literal en nuestro ordenamiento jurídico. En el vigente Código Penal, se
encuentran diversos tipos penales que aluden al significado que el colectivo
brinda al término “asesinato”; sin embargo, simplificar toda conducta delictiva
en el hecho causal y fáctico de atentar contra la vida de alguien supondría el
riesgo de caer en la aplicación de un derecho penal alejado del sistema
garantista que impera en los ordenamientos jurídicos modernos. Respecto a lo mencionado,
son 2 los tipos penales que mayor relevancia tienen para comprender este delito:
el homicidio simple y calificado.
El
artículo 106 de nuestro vigente Código Penal contiene el delito de homicidio
simple, el cual señala lo siguiente: “El que mata a otro será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. En el
presente, nos encontramos ante un tipo penal base, pues el tipo penal se
presenta sin ningún agravante específica o cualificada. Estamos ante la
presencia de un delito común en el cual la conducta típica se determina por el
verbo rector “matar” a otra persona. No obstante, pese a ser un tipo penal base
se puede apreciar que el espacio punitivo consta de un gran margen, siendo el
inicio del tercio inferior de 6 años y el límite del tercio superior de 20
años. Existiendo así la posibilidad de imponer penas altas por el delito
cometido.
En
segundo lugar, el artículo 108 del Código Penal contiene el delito de homicidio
calificado, el cual establece lo siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Por ferocidad, codicia, lucro o por placer
- Para facilitar u ocultar otro delito
- Con gran crueldad o alevosía
- Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas
En el
presente artículo nos encontramos ante un tipo penal derivado, pues en ella se
van a dar circunstancias que permitirán la aparición de figuras cualificadas. Y,
en efecto, el artículo 108 presenta agravantes específicas contenidas en sus 4
numerales. Cuando concurra una de ellas el delito base de “homicidio simple” obtendrá
un mayor reproche penal al generar una mayor violencia al bien jurídico
tutelado y, por lo tanto, obtendrá el grado de “homicidio calificado”.
Entonces,
respecto al término “asesinato”, se debe aclarar que su símil a nivel
jurídico-penal es el homicidio calificado. Por lo tanto, es válido decir que toda
conducta dolosa que acabe con la vida de una persona es homicidio, pero no todo
homicidio es asesinato.
Por
último, en el artículo 173 del Código Penal encontramos el delito de violación
sexual a menores de edad. De ella se puede resaltar la cadena perpetua como
pena impuesta por la comisión del delito. Ello se fundamenta en la gravedad del
bien jurídico vulnerado: la indemnidad sexual de los menores de edad. Así, se
tiene en cuenta que para la comisión del presente delito existe una pena grave.
Así,
habiendo explicado de manera general los tipos penales relacionados al
homicidio y violación sexual de menor de edad será más sencillo abordar los
conceptos doctrinarios, legales y constitucionales pertinentes para comprender
la problemática.
Políticas
criminales y la pena de muerte:
La historia de la aplicación de la pena de muerte es tan antigua como la escritura. Ello se puede
explicar desde un punto de vista metafísico del vínculo entre la muerte y el
ser humano, siendo la muerte un concepto inexorable al hombre. Pues, como se ha
podido apreciar a lo largo de la historia, desde Caín y Abel hasta los
conflictos armados modernos, la muerte y violencia ha encontrado temerosa y
angustiosa fraternidad en el ser humano. Probablemente, como postulaba uno de
los padres de la política moderna, Thomas Hobbes, “El hombre es lobo del propio
hombre”. Esto es, el hombre vive en un estado natural de violencia, son las
normas las que controlan sus conductas agresivas y egoístas.
Es
ante los actos de violencia del ser humano que el derecho penal entra a tallar.
Conforme a lo establecido por Mir (2008), desde el punto de vista del derecho
penal objetivo, se entiende al derecho penal desde su concepción más extendida:
el conjunto de normas y principios que ayudarán a prevenir la comisión de
hechos delictivos; Además, desde el punto de vista subjetivo, consiste en el
reconocido “ius puniendi”, la facultad que tiene un Estado para crear y aplicar
directrices para poder concretizar el derecho penal objetivo en la realidad.
Es
del concepto de derecho penal subjetivo o “Ius puniendi” que se desprende la
política criminal. Respecto a ello, Mir (2008), la define como el conjunto de parámetros,
directrices y mecanismos que un Estado por medio de políticas implementa para
comprender y hacer frente a la delincuencia.
De lo
expuesto, se puede apreciar que el derecho penal no sólo sirve para sancionar
delitos, sino, al contrario, tiene por principal objetivo prevenir la comisión
de hechos delictivos con la finalidad de salvaguardar los bienes jurídicos más
importantes de la sociedad. En este sentido, se puede afirmar lo siguiente: la
implementación de más penas o penas más graves, como la pena de muerte, no es
sinónimo de una mejor aplicación del derecho penal o mucho menos la prevención de
delitos.
La pena de muerte en el derecho
internacional:
La comprensión de la problemática
respecto a la aplicación de la pena de muerte no se limita únicamente al
análisis del sentido teleológico del mismo, el cual viene a ser el reducir en toda
medida el posible menoscabo a los bienes jurídicos más relevantes de nuestra
sociedad; también, es menester tomar en cuenta lo estipulado por el derecho
internacional respecto al tema, sólo así se podrá comprender a plenitud la
problemática planteada.
En este sentido, Valiente (2019), señala
la presencia de 3 principales sistemas en torno a la pena capital respecto a la
comisión de delitos graves: El primero, el sistema retencionista; el segundo,
el sistema abolicionista; el tercero, el abolicionista de iure.
En este mismo orden de ideas, Valiente (2019)
ahonda en los 3 sistemas precisando que, en cuanto al sistema retencionista, consiste
en los estados que mantienen y aplican la pena capital como sanción penal para
la comisión de delitos graves, teniendo como principales regiones Medio Oriente
y Norteamérica; en cuanto al sistema abolicionista, este se fundamenta en la abolición
por completa de la pena de muerte, siendo indistinta la gravedad del delito
cometido; por último, en cuanto a la abolición de iure, hace referencia a los
estados que han abolido la pena de muerta, sin embargo, se presentan 2 tipos: abolición
de iure por completo, en la que no existe excepción alguno y la abolición de iure
parcial, en la cual existen excepciones, siendo uno de los mayores ejemplos la
traición en tiempo de guerra.
En este punto, se podría llegar a interpretar la existencia de una ausencia de consenso respecto a la aplicación de la pena capital; no obstante, la presencia del sistema retencionista cada vez es menor y, por el contrario, los sistemas abolicionistas van en aumento. Una de las causas que explican el abandono de la aplicación de la pena de muerte se encuentra en el derecho internacional, específicamente en los tratados y convenios ligados a los derechos humanos.
Entre
los convenios y tratados más relevantes encontramos:
1) Declaración
Universal de Derechos Humanos: Uno de los tratados más importantes respecto a
la defensa de derechos fundamentales del ser humano. En ella se reconocer el
derecho universal de toda persona a la vida.
2) Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Un instrumento legal vinculante
y prácticamente universal, pues se encuentra ratificado por más de 155 países.
La importancia del PIDCP es que en ella se aborda de manera expresa la
prohibición de privar del derecho a la vida a cualquier persona. No obstante,
existe una excepción contenida en su artículo 6: la pena capital ante delitos
graves.
3) Segundo
Protocolo Facultativo del PIDCP: En ella se busca abolir por completo la pena
de muerte.
Por
lo expuesto, se puede apreciar como la aplicación de la pena de muerte como sanción
penal ha disminuido gradualmente en las últimas décadas, dando paso al auge de
los sistemas abolicionistas, ello teniendo como base la protección de los
derechos universales y, en específico, la protección a la vida, derecho
inherente de todo ser humano.
La
problemática de la pena de muerte en el Perú:
En los
primeros parágrafos del presente artículo académico se mencionaron 2 supuestos
importantes respecto a la postura de aplicar la pena de muerte en el estado peruano,
siendo esta la posición a favor por parte de los políticos y la población.
Respecto
a la postura de la población, tenemos la encuesta realizada por Ipsos en el año
2018. En ella, el 87% de la población peruana estaba de acuerdo con la
aplicación de la pena de muerte para los delitos de violación a menores de
edad. Asimismo, el 68% de población considera que la pena de muerte reducirá la
incidencia de violaciones contra menores de edad. En este mismo orden de ideas,
la encuesta realizada por la empresa CIT en el año 2019 arrojó que el 93% de
los ciudadanos están a favor de la pena capital. En este sentido, se puede
apreciar 2 hechos: primero, la población, en su mayoría, está conforme con
aplicar la pena de muerte ante delitos de violación; segundo, gran porcentaje
considera la pena de muerte como una solución ante los delitos de violación
contra menores.
Ahora
bien, la postura de los detentadores del poder viene ligada a lo que se
denomina “populismo penal” o “derecho penal popular”. Conforme a lo señalado
por Quenta (2017), el derecho penal popular consiste en la aplicación de una
diversidad de penas con la finalidad de abordar diversas problemática y
coyunturas en materia penal, brindando así una sensación de falsa seguridad.
Ello, por lo general, tiene fines e intereses meramente políticos.
Finalmente,
para cerrar la presente idea, es necesario señalar que, desde mi óptica, la reiterada
frase “el pueblo siempre tiene la razón”, es otro mero acto de populismo. Una
frase que se construye en una simple pero repetida falacia ad populum. Pues, un
tema tan complejo y vital como una pena ligada al derecho a la vida no se puede
deliberar y decidir en base a argumentos falaces; al contrario, requiere de un
riguroso análisis legal, jurisprudencial y doctrinal.
Función
de la pena en el Perú:
En apartados
anteriores se ha mencionado que el derecho penal no sólo se fundamenta en la
aplicación de penas; empero, ello no exime que las penas sean la sanción por
antonomasia del derecho penal. Por lo tanto, a nivel doctrinal, constitucional
y legal se ha determinado una finalidad en específico para la aplicación de las
penas en territorio nacional.
La
pena al igual que diversas instituciones y conceptos ligados al derecho ha
tenido una constante evolución, siendo ello muestra del vinculo inquebrantable
entre la evolución de la sociedad con el derecho. Dentro de estas ópticas brindadas
a la pena, Villavicencio (2017), establece 3 principales teorías: Teorías
retributivas, preventivas y mixtas.
En
primer lugar, las teorías retributivas consisten en la aplicación de la pena
por una retribución al hecho cometido. Estos son, teniendo en cuenta la
gravedad del ilícito penal se aplicaba una pena de similar magnitud.
En
segundo lugar, las teorías preventivas. Las teorías preventivas tienen una función
de prevenir la comisión de delitos. De ella, se desprenden la teoría preventiva
general, la cual va dirigida a toda la población, pudiendo ser positiva si se
tiene por fin proteger el valor de los bienes jurídicos o negativa si la
finalidad es evitar los delitos por medio del temor a la población; por el
contrario, la teoría preventiva especial, la cual va dirigida a la persona que
comete el hecho delictivo, siendo positiva si tiene por finalidad la
resocialización del condenado o negativa si tiene por fin el aislamiento de
este.
En
tercer lugar, las teorías mixtas, las cuales buscan combinar las funciones de
las teorías retributivas y preventivas.
De lo
expuesto, se debe precisar que el estado peruano fundamenta la finalidad de la
pena con la teoría preventiva especial positiva, teniendo como principal
objetivo la resocialización del condenado. Ello, se encuentra establecido en el
artículo de nuestra vigente Constitución Política, en la cual se estipula que “El principio de que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad”.
Asimismo, del artículo 139 inciso 22,
además de establecer de manera expresa la finalidad resocializadora de la pena,
se puede desprender el principio de penas humanitarias, el cual establece que
las penas aplicadas por la comisión de un hecho delictivo no deben soslayar
derechos fundamentales de la persona. En este punto, también, se evidencia la
importancia de los convenios y tratados internacionales a los que el estado
peruano se encuentra suscrito.
En
este sentido, se puede comprender que el aplicar la pena de muerte para
delitos, así la lesividad de estos sea grave y se haya cometido ante los bienes
jurídicos de mayor tutela en nuestro ordenamiento jurídico, contraviene la
finalidad de la pena, principios constitucionales y dispositivos del derecho
internacional a favor de derechos fundamentales. Todo ello, se constituye como
un grave atentado al principio de legalidad, pues, nos encontraríamos ante la
presencia de un exceso en la potestad punitiva que ostenta el estado para crear
e imponer penas por un determinado delito.
Efectividad
de la pena capital:
Uno
de los últimos aspectos a tener en cuenta es la presunta efectivad que tendría
la aplicación de la pena de muerte para reducir los delitos. Para poder comprobar
ello, es menester acudir a estados en los que, efectivamente, la pena capital
se encuentra regularizada.
Para
ello, recurrimos a uno de los principales Estados defensores del sistema
retencionista: Estados Unidos. Cifras brindadas por Ríos & Espinoza (2018),
señala como, en los estados defensores de la pena capital en USA, la cantidad de homicidios
por cada cien mil personas no ha disminuido. De hecho, se ha logrado el efecto
contrario. Así, realizando una comparativo con los estados en los que se ha
abolido la pena de muerte, se tiene lo siguiente:
1) En
el año 2016 la tasa promedio de asesinatos en estados retencionistas fue de 5.4;
por el contrario, en estados abolicionistas la cifra fue de 3.9.
2) En
el año 2015 la tasa de promedio de asesinatos en estados retencionistas fue de
5.0; por el contrario, en estados abolicionistas la cifra fue de 4.0.
En
este sentido, se puede comprobar que la aplicación de la pena capital no es
necesariamente sinónimo de una reducción de las conductas delictivas. Pues, la
reducción de los delitos se encuentra ligada a diversos aspectos sociológicos, psicológicos,
económicos y religiosos. Aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de
establecer correctas políticas criminales para combatir los hechos delictivos materia
de análisis.
Conclusiones:
La pena
de muerte es uno de los temas de mayor controversia en la actualidad no sólo en
el estado peruano, sino también a nivel internacional. Muchas son las posturas
respecto al tema; sin embargo, tomando en cuenta la finalidad de la pena, el
principio de legalidad, derechos fundamentales y políticas criminales, la
aplicación de la pena de muerte no es óptima para la protección de bienes
jurídicos, ni mucho menos para persuadir a la sociedad para no cometer delitos.
En este
orden de ideas, aplicar la pena de muerte por la comisión de delitos graves
supondría trasgredir el principio de legalidad, pues se vulnerarían principios
y derechos fundamentales constitucionalizados, así como también soslayar los
tratados y convenios a los que el estado peruano se encuentra suscrito.
Asimismo,
es imprescindible tomar en cuenta que la criminalidad tiene un vínculo estrecho
con la sociedad, por lo tanto, se encuentra revestida de aspectos sociológicos,
económicos, psicológicos y religiosos. Por ello, buscar una solución sin abordar
esto aspectos de la sociedad recae en un análisis superficial y populista.
En
suma, la sociedad y el estado peruano deben buscar soluciones conformes a los
parámetros y directrices políticos-jurídicos de los tiempos actuales, evitando
caer en un derecho penal inquisidor o de retribución. Evitando retroceder
siglos de evolución social.
Bibliografía:
IPSOS Perú, recuperado de: https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2018-02/opinion-data-febrero-2018.pdf
Mir, S. (2008). Derecho penal: parte general. (8ª. edición).
REPPERTOR, SL.
Ríos, G. & Espinoza, R. (2018). La pena de muerte o la muerte de la pena:
análisis criminológico de la pena máxima. Trabajos de investigación.
https://hdl.handle.net/20.500.12727/4245
Quenta, J. (2017). El populismo del derecho penal: La necesidad de
racionalizar las leyes punitivas populares. Revista Jurídica Derecho, 5(6),
133-154. Recuperado de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102017000100009&lng=es&tlng=es.
Villavicencio,
F. (2017). Derecho penal básico. Fondo editorial.