Redefiniendo el
Delito: El Desafío de Enfrentar la Criminalidad en el Perú con propuestas legislativas
De terrorismo urbano a criminalidad sistemática
El profesor Pedro Alva Monge, quien integró la Comisión de Justicia del Congreso de la República cuando se debatió la tipificación de “Terrorismo urbano”, ha compartido parte de su tiempo para abordar un tema de alta relevancia social y política que, en las últimas semanas, ha puesto en debate a distintos especialistas en la materia. Antes de iniciar la siguiente entrevista, considero que es menester repasar la destacada trayectoria de Pedro Alva, quien es reconocido por sus importantes logros académicos y profesionales. En este orden de ideas, Pedro Alva es abogado litigante por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con un Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla y actualmente cursa un Doctorado en Derecho en la Universidad de Salamanca. Además, es especialista en Derecho Penal Económico y Compliance (2023) y en Obtención, Interpretación y Valoración de la Prueba (2024). En el ámbito académico, es autor del libro “El Código Penal y Procesal Penal en la Jurisprudencia Vinculante”, coautor de “Las Casaciones Penales en el Perú”, y coordinador del proyecto “Estudios sobre los medios impugnatorios en el proceso penal”. En esta edición, “Redefiniendo el Delito: El Desafío de Enfrentar la Criminalidad en el Perú con propuestas legislativas”. Nuestro invitado analiza las implicancias legales de este cambio y cómo afecta la persecución y sanción de estas conductas en el sistema penal para entender mejor los desafíos y perspectivas que enfrenta el Derecho Penal frente a estos nuevos enfoques en el tratamiento del crimen organizado.
En un contexto donde la inseguridad ciudadana en el Perú ha alcanzado niveles críticos, el Congreso impulsó, sin mucho éxito, una propuesta de reforma que busca incorporar el artículo 315-C en el Capítulo 1 de Delitos Contra la Paz Pública del Título XIV, sobre Delitos Contra la Tranquilidad Pública. La introducción de este nuevo delito propone que “quien realice actos que generen terror o zozobra en la población, o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta (30) años”. Asimismo, la pena se agravará a cadena perpetua si el agente: (I) Pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú; (II) Utiliza armamento, material de guerra, artefactos explosivos u otros medios similares; (III) usa armas, municiones o explosivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; o (IV) emplea a menores de edad u otros en situación de inimputabilidad. Sin duda, esta propuesta ha generado un encendido debate. Pero, eso no fue todo, el pasado 16 de octubre, el presidente de la Comisión de Justicia, de forma repentina, propuso sustituir el término de "Terrorismo Urbano" por "Criminalidad Sistemática," argumentando que, el primero resulta ambiguo y restrictivo. Esta modificación, ha generado diversas reacciones entre especialistas y ha suscitado preguntas y dudas sobre el enfoque del Congreso en la lucha contra la criminalidad y los posibles retos que plantea.
¿Estamos realmente ante un esfuerzo consistente del Legislativo para enfrentar la inseguridad ciudadana, o es esto una solución apresurada? Después de leer este artículo, podrá sacar sus propias conclusiones. En esta entrevista, el profesor Pedro Alva comparte sus impresiones:
Miranda Chavez: ¿Cuáles fueron sus primeras impresiones respecto la incorporación del “Terrorismo Urbano” como respuesta al crimen organizado? Asimismo, con relación al tipo objetivo, ¿cuáles considera que son los mayores desaciertos en la formulación de los elementos objetivos del delito de “Terrorismo Urbano”?
Pedro Alva: Primero, cabe mencionar que es saludable, entendible y loable que el Congreso de la República busque brindar soluciones legislativas a un fenómeno criminal, que como sabemos, ha ido incrementado notablemente. Sin embargo, debemos evitar caer en un “sobre populismo penal o un derecho penal simbólico”. Recordemos lo difícil que es ya, tipificar el delito de terrorismo a nivel internacional (no se ha hecho), las preocupaciones que surgieron cuando se tipificó a nivel nacional, incluso, las demandas de inconstitucionalidad sobre leyes que trataban de aplicar este terrorismo en la urbe. Ahora, teniendo en cuenta este contexto criminológico de dificultad en la delimitación de un tipo penal como este, cabe precisar aquí unas cuestiones de tipicidad. En este sentido, el tipo penal del 315-C que, establece el terrorismo urbano, precisa lo siguiente: “El que realice actos que generen temor o zozobra […]”. Lo correcto para que sea una tipificación parecida o análoga a la ley de terrorismo es que “provoca”, “crea” o “mantiene” deberían ser los verbos rectores, asimismo, todo el estado del delito se basa en generar una situación de “temor” o “zozobra”, yo sugerí que se cambie por “el que crea, provoca o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor, en la población o en un sector de ella a través de la comisión de delitos previstos […]”. Como se puede apreciar, agregué el término “alarma”. Por otro lado, (¿cuántos delitos se pueden subsumir?) pues, deben ser al menos tres delitos. Si surge la duda de ¿por qué eligieron el 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal? es porque necesariamente tenían que ser delitos graves. Adicionalmente, el tipo así configura un delito de mera concertación y reunión. No tiene una finalidad última. La finalidad debería ser alguna ventaja o beneficio económico. Esto es, por tanto, que creo que rompería con el principio de tipicidad en la variante de ley cierta y en la variante de ley estricta. Ahora, el nombre, el nomen iuris, como yo lo he mencionado, no es el más feliz de todos.
Miranda Chavez: Por otra parte, tenemos la incorporación del delito de “Criminalidad sistemática” que comprende los artículos 318-B y 318-C en el Tíulo XIV del Libro Segundo del Código Penal el cual busca eliminar ambigüedades asociadas al término "terrorismo" al enfocarse en una estructura delictiva organizada, pero desvinculada de intenciones políticas, y que se caracteriza por afectar de manera significativa el orden público en entornos urbanos, aunque sin limitarse únicamente a este ámbito. Este delito se define como uno de carácter doloso que busca lesionar un bien jurídico de carácter pluriofensivo: como la tranquilidad pública, dignidad y los bienes jurídicos conexos. Además, su configuración requiere que los actos produzcan alarma o zozobra en un sector suficiente de la población, sin que deba afectar necesariamente a toda la sociedad pero sí con un número suficientemente representativo. ¿Cuáles son sus impresiones al respecto?
Pedro Alva: El delito de “Criminalidad Sistemática”, en el dictamen que ha sido recientemente aprobado, trata de reemplazar la terminología poco feliz de “Terrorismo Urbano” (¿lo hace bien o mal? Veremos…). En primer lugar, el tipo penal te indica que es un delito obviamente común, de forma sistemática y generalizada, acá un hay una contradicción en términos, porque la expresión “sistemática”, teniendo en cuenta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, hace referencia a ataques puntuales a ciertas personas y la expresión “generalizada” alude a ataques de arrase a muchas personas, entonces, no puede ser sistemática y generalizada a la vez. Por lo que considero, debe ser sistemática o generalizada, tiene que haber una disyunción no una conjunción, o es sistemática o es generalizada. Por ello, debe cambiar el nomen iuris, incluso “masiva” podría ser (muy entre comillas) una denominación más feliz.
Miranda Chavez: ¿Por qué usar el termino de “masiva” por sobre “sistemática”? ¿Cómo dicha expresión mejoraría la interpretación del tipo?
Pedro Alva: A ver, ¿el nombre criminalidad masiva es equivocado? en parte ¿el nombre de criminal sistemática es equivocado? en parte. Es que si el nomen iuris es sistemática le quitas lo masivo y si es masivo le quita lo sistemático. Habría que definir bien un nomen iuris adecuado, no podría postular uno en este momento. Siguiendo el desarrollo del tema, “provoca, crea o mantiene”, sí me parece correcto, en la Comisión se propuso eso también, justamente porque los 3 momentos engloban de forma precisa todo el estadío de temor, alarma o zozobra, que, a su vez, viene a ser un elemento claramente interno, el cual, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad (¿qué es grave intensidad?).
Bueno, gran intensidad al bien jurídico protegido el cual viene a ser la tranquilidad pública, entre otros, ahora, se debería entender a la grave intensidad como un elemento descriptivo del tipo, no obstante, este elemento resulta siendo muy ambiguo lo que rompería el principio de ley cierta y ley estricta nuevamente. Continuando, “[…] sean los mismos o distintos delitos o actos sin necesidad de que sea uno solo el autor que actúa en todos los casos […]”, esto está de más por qué se entiende que los tipos penales se pueden ser por autoría, autoría mediata o por coautoría, en este caso, tal vez, se debería haber pensado en una coautoría sucesiva, pero poner esto en un tipo penal es repetir la dogmática. Retomando el hilo del tema, “[…] con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico o prevalencia o hegemonía en la actividad criminal […]”, eso podría ser interesante, “[…] será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años”, la pena ya es altísima. Bien, “El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión […]”, lo que da a entender dicha frase es que, el instigador responde con la misma pena que el autor, eso ya estaba en el artículo 23, 24 y 25 del Código Penal es una reiteración.
También, “cuando el delito […] comprenda el 108-C, 129-H, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua”, o sea, por la condición del delito y no por la condición del sujeto, lo cual, no me parece. Además, en el 318-B.4, “los delitos de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 […]”, el tipo indica no menos de tres actos típicos de grave intensidad entonces debió ser no menos de dos o tres delitos previstos en el 318-B.4 de la presente norma.
Miranda Chavez: El 318-C, plantea ciertas agravantes ¿Cuáles son sus pensamientos al respecto?
Pedro Alva: Sí, ese fue otro aspecto que como equipo técnico criticamos también, por ejemplo, “si el agente emplea armamentos, materiales de guerra, artefactos explosivos o cualquier otro medio similar”, lo que se está dando a entender es que al final todo va a ser criminalidad sistemática agravada porque para poner en “estado de alarma", "zozobra" o “temor” a la población siempre vas a necesitar o mayormente vas a necesitar emplear dichos artefactos, ya estamos frente a un elemento descriptivo completamente abierto. Y bueno, habría que ver la conveniencia colectivo criminal de establecer un delito de esta naturaleza y que por simplemente la aplicación de una norma penal más beneficiosa (Art. 6 del Código Penal), no vaya a ser que los delitos de extorsión agravada o secuestro que tienen cadena carpeta se aminoren por este nuevo delito.
Miranda Chavez: El propio término del tipo penal plantea ciertas dificultades interpretativas. ¿Considera que, conceptos como "estado de alarma", "zozobra" o “temor”, que son inherentemente subjetivos, podrían complicar su aplicación? Y ¿Cómo podría definirse, en términos cuantitativos o cualitativos, que efectivamente existe un estado de alarma o zozobra en la población para evitar interpretaciones ambiguas?
Pedro Alva: El elemento "estado de alarma", "zozobra" o “temor” tiene 2 dificultades. La primera es que, teniendo en cuenta que es un delito de peligro, estamos ante un peligro concreto o abstracto, que abarca el bien jurídico tranquilidad pública, en este sentido, no se pueden rechazar dichos términos de plano, porque si no se rechazarían todos los delitos de peligro, por lo que se debe hacer una evaluación Ex ante y Ex post de cara al “estado de alarma", "zozobra" o “temor”, recuérdese que es la perturbación a la tranquilidad pública como bien jurídico protegido. Ahora, el “estado de alarma", "zozobra" o “temor” no debe ser al intento de los objetivos criminales, debe estar relacionada con la puesta en peligro o no, o la entidad de peligro concreto o el peligro abstracto, a la tranquilidad pública.
Miranda Chavez: Bien, a lo largo de la entrevista ha puntualizado en expresiones como populismo penal. En ese orden de ideas ¿considera que la incorporación del delito de "¿Terrorismo Urbano” o de “¿Criminalidad Sistemática” responde a un uso adecuado de la política criminal, o estamos frente a una medida de populismo punitivo que busca ganar popularidad más que abordar las raíces del problema? Podría explicarle al lector qué significan estos términos para usted.
Pedro Alva: Claro, ¿todo intento de cambiar la ley a favor de endurecimientos o criterios más efectistas es populismo penal? Considero que no, de hecho, los cambios legislativos gruesos se dan y pueden ser para responder a un estado sociológico respectivo, a una cuestión criminológica, a mí me parece bien que de la Comisión de Justicia en el Congreso se quiere hacer cosas para frenar la criminalidad. A mí, lo que siempre me preocupa, es el cómo. Ideas o leyes que dan una pena privativa de libertad de cadena perpetua de treinta y cinco años, lo cual es altísimo, implican una reflexión sesuda y no solamente una descripción normativa producto de un momento de preocupación. Las leyes no deben responder a cuestiones súbitas, si no que deben ser pensadas y razonadas, por eso considero que para que se mantenga la política criminal de seguridad y que esta sea adecuada, es que se debe hacer una mayor reflexión en la Comisión de Justicia y que se siga perfilando un tipo penal necesario sí, pero no por eso apresurado, más bien reflexivo.
Miranda Chavez: Entonces, en el contexto de violencia que vivimos actualmente, ¿considera que la solución pasa únicamente por seguir reformando las leyes penales o es necesario un enfoque más integral? Por ejemplo, hay quienes sostienes que el verdadero problema no es legislativo sino operativo ¿cuál es su opinión al respecto y de qué manera usted cree que podrían coordinarse las reformas legales con mejoras en la aplicación y operatividad de esas leyes?
Pedro Alva: A ver, desde que terminé la universidad y en todo lo que he publicado o escrito siempre he sido una persona que considere que el cambio legislativo, automáticamente, no cambia la realidad, eso solamente es populismo penal derecho penal simbólico completamente inefectivo ante las causas penales. Eso como pauta de conducta. Ahora, como política criminal debe recurrirse al observatorio de política criminal, se debe establecer una política criminal que responda a la pregunta: ¿cómo quiero combatir el delito? debe reactivarse el consejo de seguridad presidida por la Presidente de la república, los Ministros, el Poder Judicial y del Ministerio Público y fruto de un debate, se establezca una estrategia que se plasme en un plan, el cual se operativice y si ese plan merece una modificación penal pues adelante que se dé, pero en el marco de un plan una estrategia y una operatividad.
Miranda Chavez: Con qué le gustaría finalizar
Pedro Alva: Yo invito finalmente a que se haga un debate reflexivo, cuando tuve la oportunidad de estar en la comisión de justicia viendo este tema me percaté de la buena voluntad política, valga la redundancia, de los políticos, pero de qué tal vez era necesario un mayor perfeccionamiento sobre el tema y eso es a lo que insto que se analice y que más que ser un derecho penal de momento o de emoción, construyamos una verdadera política criminal que es necesaria para afrontar la delincuencia cada vez mayor. Gracias.
En conclusión, la reciente reforma que redefine el concepto de 'terrorismo urbano' como 'criminalidad sistemática' ha generado una profunda discusión en el ámbito jurídico y social. Tal como destaca el profesor Pedro Alva, esta modificación responde a la necesidad del Congreso de abordar los altos índices de inseguridad con más concretas y menos ambiguas. Sin embargo, su implementación plantea desafíos que, en palabras del especialista, exigen una política criminal bien fundamentada, que evite el populismo penal y priorice soluciones efectivas y sostenibles. recuerda la importancia de un enfoque legislativo reflexivo y operativo que realmente impacte en la seguridad ciudadana y en el fortalecimiento del Estado de derecho.